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Artículo 17 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762531.

Texto oficial

Artículo 17°- El Directorio deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, un balance del ejercicio financiero del año anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea. El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán mensualmente en lugares visibles y estará sujeto a las medidas de fiscalización y de tesorerías, que exijan los estatutos del sindicato.