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Artículo 18 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762532.

Texto oficial

Artículo 18°- Los bienes afectos a los Servicios de Mutualidad y Previsión de los sindicatos agrícolas no podrán gravarse ni someterse a prohibición y serán inembargables, salvo cuando se trate de dar cumplimiento a los objetivos de dichos Servicios.