Texto oficial
Artículo 20°- Son causales de disolución de un sindicato, las siguientes:
a) No conformar los estatutos a las disposiciones legales, dentro del plazo de sesenta días, contado desde el requerimiento hecho por la respectiva Inspección del Trabajo, la que tendrá un plazo de 30 días para hacer las observaciones desde la fecha del depósito de los estatutos.
Practicado este requerimiento, se suspenderá la aplicación de las disposiciones impugnadas, sin perjuicio del derecho del sindicato para ocurrir, dentro del primero de los plazos antes señalados, al Juzgado del Trabajo correspondiente para que decida sobre la legalidad o ilegalidad de ellas. El juzgado resolverá breve y sumariamente, y en única instancia, con la sola audiencia del Inspector del Trabajo;
b) Las violaciones graves de las disposiciones de este texto;
c) Las que señalen los estatutos, y
d) La reducción del número de afiliados durante seis meses consecutivos a una cantidad inferior a las señaladas en el artículo 1°.
La mayoría de los asociados o el Inspector Provincial del Trabajo podrán pedir la disolución del sindicato, por las causales señaladas en este artículo.
Conocerá de esta petición el Juzgado del Trabajo respectivo, en conformidad al procedimiento señalado en la letra A) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo.