Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762535.

Texto oficial

Artículo 21°- La disolución de una federación, confederación o central no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen.