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Artículo 23 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762538.

Texto oficial

Artículo 23°- Dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento de las convenciones colectivas, la Dirección del Trabajo podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte interesada, la iniciación de negociaciones tendientes a la celebración de una nueva convención.