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Artículo 24 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762539.

Texto oficial

Artículo 24°- Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas. El Reglamento determinará, además, el domicilio de la Junta y su jurisdicción. Los integrantes de las Juntas que representen a los trabajadores gozarán de la misma inamovilidad en sus empleos señalada en el artículo 8° para los directores sindicales. Para ser miembro de la Junta se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener más de 18 años de edad; 3° Saber leer y escribir y 4° No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. En lo demás, estas Juntas estarán sometidas a las disposiciones generales.