Texto oficial
Artículo 24°- Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas.
El Reglamento determinará, además, el domicilio de la Junta y su jurisdicción.
Los integrantes de las Juntas que representen a los trabajadores gozarán de la misma inamovilidad en sus empleos señalada en el artículo 8° para los directores sindicales.
Para ser miembro de la Junta se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener más de 18 años de edad; 3° Saber leer y escribir y 4° No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
En lo demás, estas Juntas estarán sometidas a las disposiciones generales.