Texto oficial
Artículo 33°- Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de frutos, plantaciones y animales.
Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores. Mientras dure la huelga, el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto, animales, maquinarias y productos, salvo los perecibles.