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Artículo 33 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762549.

Texto oficial

Artículo 33°- Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de frutos, plantaciones y animales. Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores. Mientras dure la huelga, el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto, animales, maquinarias y productos, salvo los perecibles.