Texto oficial
Artículo 32°- Fracasadas todas las gestiones de arreglo, los trabajadores podrán declarar la huelga siempre que, en votación secreta en la que participen a lo menos las dos terceras partes de los trabajadores en conflicto, se hubiere acordado la huelga por la mayoría absoluta de los asistentes.
La votación se recogerá en cada uno de los fundos, predios o empresas en que existan trabajadores comprometidos, cuando no fuere posible realizarla en el local del sindicato correspondiente. En todo caso deberá actuar como Ministro de Fe en esta diligencia, el delegado de la Junta, efectuándose un solo escrutinio una vez finalizada dicha votación.