Texto oficial
Artículo 35°- La infracción a las disposiciones de esta ley, que no tenga sanción especial, será penada, de oficio o a petición de parte por el Inspector del Trabajo competente, con multas de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento respectivo, a beneficio de la Dirección del Trabajo, para el Fondo de Educación y Extensión Sindical.
La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 14.972.