Texto oficial
Artículo 36°- Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo.
El régimen sindical en la agricultura se regirá por las disposiciones generales contenidas en los Títulos I, II y III del Libro III del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por la presente ley.
Los conflictos colectivos en la agricultura se regirán por las normas generales sobre conflictos colectivos, establecidas en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por esta ley, sea que del conflicto conozcan las Juntas Especiales a que se refieren los artículos 24.o y 26.o de este texto legal, o a las establecidas en el Código del Trabajo.