Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762555.

Texto oficial

Artículo 38°- Los contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas y las modificaciones que en ellos se introduzcan serán firmados en triplicado, quedando una copia en poder del interesado, otra en la Inspección del Trabajo respectiva y una tercera en poder del empleador. Este deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se inicie la prestación de servicios en la empresa o predio respectivo, o se convenga la modificación del contrato.