Texto oficial
Artículo 39°- Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones.
Sindicacion campesina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762556.