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Artículo 39 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762556.

Texto oficial

Artículo 39°- Facúltase al Presidente de la República para refundir la normas de esta ley con las del Código del Trabajo, y para reglamentar sus disposiciones.