Texto oficial
Artículo transitorio.- Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia. El incumplimiento de esta disposición facultará para solicitar la disolución del sindicato en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20°".