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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762557.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los sindicatos agrícolas legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, deberán conformar sus estatutos a ella dentro del plazo de seis meses, contado desde su vigencia. El incumplimiento de esta disposición facultará para solicitar la disolución del sindicato en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20°".