Texto oficial
Artículo 5°.- Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, servirán los empréstitos que obtengan en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto supremo del Ministerio de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.
En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores que las expresadas, el producto del uno por mil correspondiente a las tres comunas, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por las Tesorerías Comunales respectivas, que lo ingresarán directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación e invertido por la Junta de Alcaldes en la realización de los fines señalados en el artículo 4°.
En todo caso, la Junta de Alcaldes deberá financiar los presupuestos de la Escuela de Enfermeras Universitarias destinando para este objeto hasta un 15% de los recursos a que se refiere el inciso 1° de este artículo.