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Artículo 5 de la Ley 16.627

Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283074.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, servirán los empréstitos que obtengan en virtud de esta ley con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto supremo del Ministerio de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores que las expresadas, el producto del uno por mil correspondiente a las tres comunas, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente corresponda, será percibido directamente por las Tesorerías Comunales respectivas, que lo ingresarán directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación e invertido por la Junta de Alcaldes en la realización de los fines señalados en el artículo 4°. En todo caso, la Junta de Alcaldes deberá financiar los presupuestos de la Escuela de Enfermeras Universitarias destinando para este objeto hasta un 15% de los recursos a que se refiere el inciso 1° de este artículo.