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Artículo 4 de la Ley 16.627

Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283073.

Texto oficial

Artículo 4°.- El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en las siguientes obras o servicios: 1) Adquisición de predios para la ins- talación de servicios intercomuna- les, sea por compra directa o ex- propiación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000 2) Adquisición e instalación de una planta de tratamiento de basuras _ _ 4.000.000 3) Estudios y obras de recolección y control de aguas lluvias y de rie- go _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000 4) Fundación y sostenimiento de una Escuela de Enfermeras Universita- rias, dependiente de la Universi- dad de Chile para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 7° y a cargo de la Aso- ciación Providencia-Las Condes de la Cruz Roja Chilena _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000 5) Construcción, habilitación y coope- ración al mantenimiento de un esta- blecimiento de enseñanza profesio- nal de acuerdo con lo que dispone el inciso 2° del artículo 7° _ _ _ 3.000.000 6) Fundación y mantenimiento de colo- nias de reposo y preventorios esco- lares o sociales en la costa o cor- dillera y para habilitamiento de piscinas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.000.000 7) Desarrollo de la vialidad intercomu- nal y locomoción colectiva y adquisi- ción o construcción de un bien raíz destinado al funcionamiento de las Uniones de Obreros y Asociaciones de Empleados de las Municipalidades a que se refiere esta ley _ _ _ _ _ _ _ 4.000.000 8) Habilitación de poblaciones mar- ginales y radicación de poblado- res por el sistema de autocons- trucción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000 Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 23.000.000 Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en Junta Plena convocada para este objeto y por la mayoría de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrán aumentar o reducir las sumas asignadas a las partidas anteriores a costa o en favor de alguna o algunas, o, en caso de haberse cumplido una dejando saldo respecto de lo autorizado, dar inversión a éste en cualquiera de las otras. En ningún caso podrá reducirse la suma consultada en el número 8. El dominio de los bienes que se adquieran en virtud de esta ley corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en proporción a los respectivos aportes de cada una, para lo cual la Junta de Alcaldes deberá determinar al hacer cada inversión la proporción que a cada una de ellas corresponda.