Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283076.
Texto oficial
Artículo 7°.- La Universidad de Chile determinará los requisitos de admisión y el plan de estudios y tomará el control de los exámenes otorgando los títulos de la Escuela de Enfermeras Universitarias a que se refiere el número 4 del artículo 4°.
El funcionamiento del establecimiento de enseñanza profesional, a que se refiere el número 5 del artículo 4° de la presente ley, deberá convenirse por las referidas Municipalidades con el Ministerio de Educación Pública.