Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283077.
Texto oficial
Artículo 8°.- En caso de contratarse empréstitos y que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina completará la suma necesaria, en proporción a los ingresos ordinarios de las respectivas Municipalidades, con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.