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Artículo 14 transitorio de la Ley 16.627

Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283083.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El financiamiento de la Escuela Universitaria a que se refiere el número 4 del artículo 4° de la presente ley, podrá hacerse con cargo a la contribución territorial que corresponda pagar en el primer semestre del año 1967, cualquiera que sea la fecha en que esta ley entre en vigencia.