Texto oficial
Artículo 4°- Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal.
Declara exentos del impuesto que indica a los espectaculos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28589 / 7177365.