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Artículo 7 de la Ley 16.631

Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283092.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dichos sobrantes podrán ser destinados a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio de Puente Alto.