Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 16.631

Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283093.

Texto oficial

Artículo 8°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puente Alto pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella.