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Artículo 9 de la Ley 16.631

Autoriza a la municipalidad de puente alto para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de e° 650.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avaluo imponible de los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28590 / 8283094.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Puente Alto depositará en la Cuenta Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4° y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5°. La Municipalidad de Puente Alto deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.