Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.634

Abona tiempo de servicios y concede beneficios especiales al personal de empleados y obreros que se desempeñe en ambientes calificados como toxicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28591 · idParte: 9045495

Texto oficial

Artículo 2°- El personal de obreros y empleados de una industria gozará de inamovilidad durante todo el proceso en que se califique su ambiente como tóxico y hasta seis meses después de concluido ese proceso.