Texto oficial
Artículo 3°- Los empleados u obreros que trabajen en ambientes declarados tóxicos en conformidad a lo establecido en el artículo anterior y cuya salud sea declarada irrecuperable por el Servicio Nacional de Empleados, en el caso de los empleados, y por el Servicio Nacional de Salud, en el caso de los obreros, tendrán derecho a jubilar percibiendo a título de pensión el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses."