Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.634

Abona tiempo de servicios y concede beneficios especiales al personal de empleados y obreros que se desempeñe en ambientes calificados como toxicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28591 · idParte: 9045496

Texto oficial

Artículo 3°- Los empleados u obreros que trabajen en ambientes declarados tóxicos en conformidad a lo establecido en el artículo anterior y cuya salud sea declarada irrecuperable por el Servicio Nacional de Empleados, en el caso de los empleados, y por el Servicio Nacional de Salud, en el caso de los obreros, tendrán derecho a jubilar percibiendo a título de pensión el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos tres meses."