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Artículo 1 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283097.

Texto oficial

Artículo 1°- La Oficina de Planificación Nacional es un servicio funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la República, a quien asesorará en todas aquellas materias que digan relación con el proceso de planificación económica y social.