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Artículo 2 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283099.

Texto oficial

Artículo 2°- La Oficina de Planificación Nacional tendrá su domicilio en Santiago y podrá establecer Oficinas Regionales en todo el territorio nacional.