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Artículo 4 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283101.

Texto oficial

Artículo 4°- A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones establecidas en la letra a) del artículo 25° de la ley N° 6.640, corresponderán a la Oficina de Planificación Nacional.