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Artículo 5 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28592 · idParte: 8283102

Texto oficial

Artículo 5°- La dirección superior, técnica y administrativa de la Oficina de Planificación Nacional estará a cargo de un funcionario público denominado Director de la Oficina de Planificación Nacional. Cuando en la ley o reglamentos que se dicten se hable de Director, se entenderá que se refiere al funcionario indicado. La representación judicial y extrajudicial de la Oficina estará a cargo del Director. Como mandatario judicial tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.