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Artículo 7 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283105.

Texto oficial

Artículo 7°- El Fiscal de la Oficina de Planificación Nacional deberá velar por la legalidad de los actos de la Oficina y subrogará al Director en aquellos casos en que el Subdirector no pudiere hacerlo por ausencia, vacancia u otro impedimento.