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Artículo 8 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283106.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sus atribuciones estarán determinadas en el Reglamento de la Oficina. Tendrán igual calidad los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefes de departamentos y los de igual o superior jerarquía al del Fiscal.