Texto oficial
Artículo 10°.- En todos aquellos Ministerios que preparen en su totalidad o parcialmente planes sectoriales de desarrollo económico y social, habrá Oficinas de Planificación y Presupuestos según lo determine el Presidente de la República.
En las instituciones descentralizadas y demás organismos que participen en la preparación de los planes a que se refiere el inciso anterior, habrá Oficinas de Programación, las que en sus labores deberán seguir las instrucciones que les impartan las Oficinas señaladas en el inciso precedente.
El Presidente de la República podrá establecer Comisiones Coordinadoras entre aquellos Ministerios que preparen parcialmente planes sectoriales de desarrollo económico y social.
Asimismo, establecerá un estatuto que determine la organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos indicados en los incisos anteriores.
El establecimiento de estas Oficinas o Comisiones no significará, en ningún caso, aumento de personal ni creación de nuevos cargos.