Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283107.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Presidente de la República determinará por decreto supremo la organización interna de la Oficina, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley.