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Artículo 12 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283111.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las obligaciones y atribuciones de las Oficinas de Planificación y Presupuestos serán las siguientes: a) Proponer planes de corto y largo plazo para el Ministerio respectivo y participar en la coordinación sectorial de los planes de desarrollo; b) Asesorar al Ministro respectivo en la determinación de la política del Ministerio y de las instituciones y servicios que de él dependen, en la formulación de sus programas de trabajo; c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios referentes a la promoción de proyectos de inversión; d) Mantener informados al respectivo Ministerio y al Director de la Oficina de Planificación Nacional del avance en la ejecución de los planes anuales, y proponer la adopción de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las metas establecidas; e) Preparar oportunamente, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto y del Ministerio respectivo, los proyectos de presupuesto de esa Secretaría de Estado, coordinándolos con los planes y programas de mediano y largo plazo; f) Estudiar y coordinar la preparación y desarrollo de los presupuestos de las instituciones y demás servicios que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio respectivo; g) Colaborar con el respectivo Ministerio en el mejoramiento de la eficiencia de operación de las correspondientes instituciones y servicios. Deberá, asimismo, estudiar y proponer reformas administrativas que permitan el mejor desarrollo del plan nacional en el área de su competencia, y h) Coordinar sus funciones con la Dirección de Presupuestos y proporcionarle informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos.