Texto oficial
Artículo 12°.- Las obligaciones y atribuciones de las Oficinas de Planificación y Presupuestos serán las siguientes:
a) Proponer planes de corto y largo plazo para el Ministerio respectivo y participar en la coordinación sectorial de los planes de desarrollo;
b) Asesorar al Ministro respectivo en la determinación de la política del Ministerio y de las instituciones y servicios que de él dependen, en la formulación de sus programas de trabajo;
c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios referentes a la promoción de proyectos de inversión;
d) Mantener informados al respectivo Ministerio y al Director de la Oficina de Planificación Nacional del avance en la ejecución de los planes anuales, y proponer la adopción de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Preparar oportunamente, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto y del Ministerio respectivo, los proyectos de presupuesto de esa Secretaría de Estado, coordinándolos con los planes y programas de mediano y largo plazo;
f) Estudiar y coordinar la preparación y desarrollo de los presupuestos de las instituciones y demás servicios que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio respectivo;
g) Colaborar con el respectivo Ministerio en el mejoramiento de la eficiencia de operación de las correspondientes instituciones y servicios. Deberá, asimismo, estudiar y proponer reformas administrativas que permitan el mejor desarrollo del plan nacional en el área de su competencia, y
h) Coordinar sus funciones con la Dirección de Presupuestos y proporcionarle informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos.