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Artículo 13 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283112.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Oficina de Planificación Nacional podrá establecer bajo su dependencia, Oficinas Regionales de Planificación en los lugares que determine el Director. A dichas Oficinas les corresponderá en especial, preparar planes o programas para su respectiva región, compatibles con las metas del plan nacional y con los planes sectoriales de desarrollo.