Texto oficial
Artículo 16°.- El personal de la Oficina de Planificación Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, por el Reglamento del personal que dicte el Presidente de la República, y, supletoriamente, por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, del año 1960, y disposiciones complementarias.