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Artículo 16 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283117.

Texto oficial

Artículo 16°.- El personal de la Oficina de Planificación Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, por el Reglamento del personal que dicte el Presidente de la República, y, supletoriamente, por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, del año 1960, y disposiciones complementarias.