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Artículo 15 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28592 · idParte: 8283115

Texto oficial

Artículo 15°.- La Oficina de Planificación Nacional dispondrá, para el cumplimiento de sus finalidades, de las sumas que anualmente consulta la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y de las que se le asignen por otras leyes.