Texto oficial
Artículo 20°- Para los efectos de determinar las remuneraciones que corresponderán a los diversos cargos de la planta, el personal se dividirá en dos grupos:
a) Directivo, Profesional y Técnico, y
b) Administrativo.
Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se requiere estar en posesión de un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley N° 12.851, o en el Colegio de Contadores.