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Artículo 20 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283122.

Texto oficial

Artículo 20°- Para los efectos de determinar las remuneraciones que corresponderán a los diversos cargos de la planta, el personal se dividirá en dos grupos: a) Directivo, Profesional y Técnico, y b) Administrativo. Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, se requiere estar en posesión de un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley N° 12.851, o en el Colegio de Contadores.