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Artículo 21 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283123.

Texto oficial

Artículo 21°- El desahucio, montepío, jubilación, asignación familiar y demás derechos previsionales de los funcionarios de la Oficina de Planificación Nacional se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y N° 1.340 bis. de 1930, y demás disposiciones complementarias.