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Artículo 23 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283126.

Texto oficial

Artículo 23°- Serán aplicables a la Oficina de Planificación Nacional las disposiciones contenidas en el artículo 49° de la ley N° 16.391. El decreto supremo a que se refiere el inciso final de dicho artículo deberá ser dictado a través del Ministerio de Hacienda.