Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283124.

Texto oficial

Artículo 22°- La Oficina de Planificación Nacional estará facultada para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información necesaria para conocer el cumplimiento de los planes de desarrollo en los respectivos sectores y llevar a efecto los objetivos señalados en el artículo 3°. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales. El funcionario o autoridad requeridos que se negaren a prestar la información o colaboración que se les solicite incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 13.609, de conformidad al procedimiento establecido en dicho cuerpo legal.