Texto oficial
Artículo 22°- La Oficina de Planificación Nacional estará facultada para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información necesaria para conocer el cumplimiento de los planes de desarrollo en los respectivos sectores y llevar a efecto los objetivos señalados en el artículo 3°. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales.
El funcionario o autoridad requeridos que se negaren a prestar la información o colaboración que se les solicite incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 13.609, de conformidad al procedimiento establecido en dicho cuerpo legal.