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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283127.

Texto oficial

Artículo 1°- El Presidente de la República trasladará a las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Oficina de Planificación Nacional el personal de la Corporación de Fomento de la Producción o de otros Servicios Públicos que actualmente se desempeña en comisión de servicios o en destinación en esta Oficina. En ningún caso el traslado de los funcionarios significará una disminución de sus remuneraciones, alteración de su régimen previsional o de asignaciones familiares, indemnizaciones a que haya lugar por despidos injustificados ni de los demás derechos que les asistan en razón de su empleo anterior. El mayor gasto que ello demande será de cargo de la Oficina de Planificación Nacional, la cual consultará en su presupuesto un ítem especial para estos efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el personal imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá optar dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, por acogerse a los beneficios del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El traslado de los funcionarios señalados en este artículo no será causal suficiente para percibir el desahucio de los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por expiración de funciones. Los cargos que queden vacantes con motivo de los traslados indicados en el inciso primero no podrán ser proveídos con posterioridad.