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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28592 · idParte: 8283129

Texto oficial

Artículo 2°- La Corporación de Fomento de la Producción transferirá a la Oficina de Planificación Nacional los fondos necesarios para el pago de remuneraciones, aportes previsionales y otros beneficios pecuniarios, durante el año 1967, a los funcionarios de la Corporación que pasen a formar parte de las plantas de la Oficina de Planificación Nacional. De la misma manera, la Corporación de Fomento de la Producción transferirá a la Oficina de Planificación Nacional los fondos para el mantenimiento de sus oficinas y demás gastos que en la actualidad son de su cargo. Los traspasos señalados en los incisos anteriores deberán hacerse a los ítem de gastos que se creen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.