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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283131.

Texto oficial

Artículo 4°- El Presidente de la República determinará por decreto supremo, dentro de 60 días, aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a formar parte del patrimonio de la Oficina de Planificación Nacional. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Director de la Oficina de Planificación Nacional, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.