Texto oficial
Artículo 3°- El Presidente de la República creará, dentro del plazo de sesenta días, los ítem de gastos de sueldos, honorarios, contratos y otras remuneraciones; jornales; gastos de personal y fletes; adquisición de bienes durables; consumo de gas, electricidad, agua y teléfonos; servicios mecanizados de contabilidad y estadísticas; varios; asignación familiar y pagos previsionales; correspondientes a 1967 de la Oficina de Planificación Nacional.
Igualmente, traspasará a ellos los fondos necesarios para su financiamiento, desde los ítem 01 | 01 | 02 a 01 | 01 | 26 del Presupuesto Corriente de la Presidencia de la República para 1967.