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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283130.

Texto oficial

Artículo 3°- El Presidente de la República creará, dentro del plazo de sesenta días, los ítem de gastos de sueldos, honorarios, contratos y otras remuneraciones; jornales; gastos de personal y fletes; adquisición de bienes durables; consumo de gas, electricidad, agua y teléfonos; servicios mecanizados de contabilidad y estadísticas; varios; asignación familiar y pagos previsionales; correspondientes a 1967 de la Oficina de Planificación Nacional. Igualmente, traspasará a ellos los fondos necesarios para su financiamiento, desde los ítem 01 | 01 | 02 a 01 | 01 | 26 del Presupuesto Corriente de la Presidencia de la República para 1967.