Texto oficial
Artículo 6°.- Cuando necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por decreto supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el artículo 17°, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen.
El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de tres años.
En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de renta a los funcionarios en ella designados.
La Contraloría General de la República remitirá, dentro de los 30 días siguientes a la toma de razón del decreto correspondiente, copia íntegra de él al Congreso Nacional.