Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283134.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Presidente de la República dictará en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y previo acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social, las normas por las cuales ha de regirse el Servicio de Bienestar de la Oficina de Planificación Nacional".