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Artículo 7 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857913.

Texto oficial

Artículo 7°.- Son expropiables los predios rústicos que se encuentran dados en arrendamiento o cualquiera otra forma de explotación por terceros o en mediaría, cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la legislación que regula los correspondientes contratos, y que específicamente se señalan en dicha legislación.