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Artículo 11 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857917.

Texto oficial

Artículo 11°.- Son expropiables los predios rústicos que constituyan "minifundios", para el solo efecto de reagruparlos y asignarlos en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 67°. Tendrán preferencia para ser asignatarios los ex propietarios que muestren mayor capacidad para el trabajo del campo.