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Artículo 21 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857927.

Texto oficial

Artículo 21°.- Para que un propietario pueda acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo anterior deberá cumplir en todos los predios con respecto a los cuales lo solicite, con la totalidad de los siguientes requisitos: 1.- Tener dedicada a cultivos anuales, cultivos permanentes o praderas artificiales, a lo menos el 95% de la superficie útil de riego normal del predio de que se trate; en el caso de terrenos de secano, éstos deberán estar dedicados a cultivos anuales o permanentes o a praderas naturales mejoradas o artificiales, a lo menos en el 80% del total de la superficie apta para ello; 2.- Explotar el predio en condiciones de productividad superiores a las predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades. Este requisito será acreditado mediante un informe técnico del Ministerio de Agricultura, que éste deberá expedir, en conformidad a las normas que se fijen en el Reglamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se solicite por el interesado. Para admitir a tramitación la solicitud a que se refiere el artículo anterior, bastará que se acredite haber pedido dicho informe; 3.- Mantener en buen estado de conservación el suelo y otros recursos naturales renovables. En caso de que existiera algún proceso de deterioro de los mismos, deberán haberse iniciado programas de conservación o recuperación de esos recursos que a juicio del Ministerio de Agricultura sean adecuados; 4.- Conceder a los trabajadores del predio participación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 189°; 5.- Pagar por concepto de salarios, sueldos y participaciones conforme al número anterior, a los obreros y empleados del predio, un total anual de por lo menos dos veces el salario mínimo campesino y sueldo vital de la escala B del departamento respectivo, en relación con el número de jornadas y meses trabajados. Para estos efectos, sólo se computará el valor de las regalías en lo que no excedan del 25% del monto total de los sueldos y salarios pagados. Los salarios y participaciones pagados a los obreros se calcularán separadamente de los sueldos y participaciones pagados a los empleados. Para los efectos de este requisito no se considerará a aquellos empleados u obreros que el Reglamento determine; 6.- Cumplir con todas las disposiciones legales en lo que respecta a vivienda campesina, educación y sanidad y no haber sido condenado por sentencia judicial o sancionado por resolución administrativa ejecutoriada por infracción grave a la legislación social o del trabajo, ocurrida en los dos años anteriores al acuerdo de expropiación. Se presumirán como graves las infracciones que se cometan en las siguientes materias: a) Derecho a asociación sindical, incluyendo las normas relativas al fuero sindicial; b) Prestaciones en dinero o en especie a que el trabajador tenga derecho; c) Normas sobre terminación del contrato de trabajo; d) Normas sobre libertad de negociación colectiva; e) Normas sobre prevención de accidentes, higiene y seguridad en el trabajo, y f) Normas sobre previsión y asignaciones familiares. El peso de la prueba de los diferentes requisitos a que se refiere este artículo, corresponderá al propietario.