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Artículo 22 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857928.

Texto oficial

Artículo 22°.- El Presidente de la República podrá declarar inexpropiables terrenos cuyos dueños sean personas naturales o varias personas naturales en común, con respecto a los cuales sus propietarios presenten un plan de inversiones para la habilitación de suelos y su subsecuente racional explotación que haya sido aprobado por el Ministerio de Agricultura. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén o Magallanes la inexpropiabilidad mencionada podrá referirse también a terrenos afectos a un plan de mejoramiento de suelos, aprobado en la misma forma.